Condiciones de compra y contratación del servicio
PREVIO PRIMERA – Aceptación de las condiciones generales de contratación.
Mediante la aceptación del presente contrato usted declara:
- Que es una persona mayor de edad (o con representación suficiente para el caso de persona jurídica) y con capacidad para contratar.
- Que ha leído y acepta las presentes condiciones generales en su totalidad.
Estas condiciones regulan la relación jurídica que emana de los procesos de contratación realizados entre los usuarios, clientes ( en adelante el cliente) y SOBENECA S.L. en adelante (Algete Box).
PREVIO SEGUNDO – Definiciones a estos efectos:
Cliente se define como aquella persona natural o jurídica que solicita LA CESIÓN TEMPORAL de un espacio para almacenar en él, bajo su propio riesgo y custodia, durante un tiempo previamente concertado, unos o varios bienes muebles comprometiéndose en retirarlos dejando el espacio libre, vacío y expedito una vez transcurrido el tiempo pactado. Sólo tendrán la consideración de cliente las personas que han suscrito el contrato.
SOBENECA S.L. es la mercantil prestadora de los servicios objeto de las presentes condiciones, provista de CIF B84196708, domicilio social en la calle Santa Feliciana Nº7, 28010 Madrid. Teléfono de Contacto 666300900 y un email info@algetebox.com.
Se define módulo, mini-almacén, trastero y box como el espacio delimitado, cedido temporalmente AL CLIENTE en los términos establecidos en el presente contrato.
PRIMERA – Naturaleza del contrato
Las partes definen el presente documento, como un CONTRATO de prestación de servicios atípico, e innominado, amparando en el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil.
Las partes convienen de común acuerdo que el presente CONTRATO se regirá prioritariamente con los acuerdos establecidos en el mismo, los cuales desplazarán cualquier norma dispositiva que verse sobre materia reguladora por dichos acuerdos.
Los pactos contenidos en el presente CONTRATO, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, arrendamientos urbanos, así como las contenidas en el Código Civil en relación con el CONTRATO de Arrendamiento y con el CONTRATO de Depósito, y sin que tenga el CONTRATO la naturaleza de ninguno de los mencionados tipos contractuales.
SEGUNDA – Objeto del Contrato
El objeto del presente contrato lo constituye la cesión temporal de un espacio físicamente delimitado denominado BOX, mini-almacén, trastero o módulo por un tiempo determinado, para el almacenamiento de bienes muebles, maquinaria y mercancías, bajo el propio riesgo y custodia del cliente, comprometiéndose este a retirarlos y dejando el espacio libre, vacío y expedito, una vez transcurrido el tiempo pactado.
TERCERA – Condiciones del servicio prestado
1. Uso
El cliente por el presente contrato y siempre que se cumplan las condiciones económicas pactadas dispone de un trastero cuyas características se especificarán en las condiciones particulares. El destino es el almacenamiento de bienes muebles diversos que no estén expresamente prohibidos en las presentes condiciones generales.
El cliente dispondrá de las llaves específicas (bien sean físicas o electrónicas a través de código individualizados) del trastero contratado, comprometiéndose al custodio de las mismas, siendo por tanto responsabilidad de este el uso y custodia de las mismas. La pérdida de la llave por el cliente tendrá un costo de 20€ por unidad la primera vez que las pierda, que los tendrá que abonar por transferencia, la pérdida de mando a distancia tendrá un costo de 50€ que los tendrá que abonar por transferencia. Si se pierde por segunda vez la llave/mado, ES CONSIDERADO COMO FALTA MUY GRAVE, QUE AUTORIZA ALGETEBOX A REALIZAR LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO INMEDIATAMENTE COMUNICANDOLO POR EMAIL, BLOQUEANDO ACCESOS Y EL CLIENTE SE COMPROMETE A RETIRAR SU MERCANCIA EN UN PLAZO DE 7 DIAS NATURALES DESDE LA COMUNICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR EMAIL. DEBERÁ COMUNICAR POR EMAIL CON 24H DE ANTELACIÓN QUE DÍA Y HORA VIENE A RECOGER LA MERCANCÍA, SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE LOS 7 DIAS NATURALES DESDE EL COMUNICADO DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR EMAIL Y SE PERDERÁ EL TOTAL DE LA FIANZA.
Solamente el titular / todos los titulares, pueden solicitar una copia de la llave del BOX o Nave, previo pago del depósito de 20€ por unidad y tiene que ser recogida en persona y firmado por el titular / todos los titulares. Para facilitar dicha copia, previamente el titular / titulares tienen que abrir con su otra llave el box en presencia de una persona de AlgeteBOX para que pueda acreditar que no se haya perdido. Corresponde al cliente la manipulación y el almacenamiento de los bienes que desea alojar en el trastero contratado por lo que “ALGETE BOX” queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la inserción y desalojo de los bienes muebles y de cualquier daño al patrimonio que pudiera causarse, tanto al de “ALGETE BOX” como al de terceros.
Si el cliente viene al centro o local mediante un vehículo, ya sea a motor, eléctrico o mediante impulso manual; se tiene que dejar siembre fuera de la nave o local. Nunca, bajo ninguna circunstancia guardarlo dentro del local o nave.
En caso de que el cliente realice un cambio de bombín sin autorización por escrito de “ALGETE BOX”, dicho bombín será sustituido y los gastos ocasionados cargados al cliente.
El cliente responde de la titularidad de los bienes que deposita por lo que “ALGETE BOX” no tendrá ningún tipo de responsabilidad al respecto. El cliente responderá de los gastos de reparación y limpieza del tratero y zonas comunes de libre acceso de “ALGETE BOX” en el caso de causar daños o dejar desperdicios cuyos gastos será detraídos del depósito de garantía, contemplado en la condición séptima.
“ALGETE BOX” se reserva el derecho de cambiar de ubicación el trastero contratado por existir razón justificada y urgente.
El traslado de los bienes se llevará a cabo por el propio cliente salvo que por urgente necesidad y justa causa a “ALGETE BOX” no le sea posible comunicar esta circunstancia al cliente con el suficiente preaviso.
2. Acceso:
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El cliente tendrá acceso al trastero contratado en el horario establecido por “ALGETE BOX”.
El cliente dispondrá de libre circulación por las zonas comunes de libre acceso que “ALGETE BOX” determine.
El cliente podrá estacionar temporalmente su vehículo por un tiempo máximo de 20 minutos en las zonas comunes de “ALGETE BOX” siempre y cuando sea para hacer uso de su trastero durante la vigencia del presente contrato, comprometiéndose a que su estancia en las instalaciones NO SUPERE LOS 20 MINUTOS.
El cliente podrá acceder al trastero contratado: 1) Por el mismo; 2) Por persona expresamente autorizada por este, debiendo comunicar a “ALGETE BOX” por email el nombre completo y el DNI del autorizado con un preaviso de 24 horas; 3) Con aquellas personas que físicamente acompañan al cliente (auxiliares hasta un máximo de DOS). El cliente puede nombrar un máximo de dos únicos autorizados como máximo durante la vigencia del contrato, si desea nombrar un tercero tiene que dar de baja uno de los dos anteriores POR EMAIL, nunca puede superar el máximo de dos autorizados. SI EL CLIENTE NO CUMPLE CON LA NORMATIVA DE ACCESOS ES CONSIDERADO COMO FALTA MUY GRAVE, QUE AUTORIZA ALGETEBOX A REALIZAR LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO COMUNICANDOLO POR EMAIL, BLOQUEANDO ACCESOS Y EL CLIENTE SE COMPROMETE A RETIRAR SU MERCANCIA EN UN PLAZO DE 7 DIAS NATURALES DESDE LA COMUNICACIÓN POR EMAIL DE LA INFRACCIÓN. DEBERÁ COMUNICAR POR EMAIL CON 24H DE ANTELACIÓN QUE DÍA Y HORA VIENE A RECOGER LA MERCANCÍA, SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE LOS 7 DIAS NATURALES DESDE EL COMUNICADO DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO ENVIADO POR EMAIL.
SI EL CLIENTE DEJA LA PUERTA ABIERTA DE LA NAVE Y SE LE COMUNICA Y NO ACUDE A CERRARLA POR EL MISMO EN MENOS DE UNA HORA DESDE QUE SE LE COMUNICA, ES CONSIDERADO COMO FALTA MUY GRAVE, QUE AUTORIZA ALGETEBOX A REALIZAR LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO INMEDIATAMENTE COMUNICANDOLO POR EMAIL, BLOQUEANDO ACCESOS Y EL CLIENTE SE COMPROMETE A RETIRAR SU MERCANCIA EN UN PLAZO DE 7 DIAS NATURALES DESDE LA COMUNICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR EMAIL. DEBERÁ COMUNICAR POR EMAIL CON 24H DE ANTELACIÓN QUE DÍA Y HORA VIENE A RECOGER LA MERCANCÍA, SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE LOS 7 DIAS NATURALES DESDE EL COMUNICADO DE CANCELACIÓN DEL CONTRATO POR EMAIL.
“ALGETE BOX” se reserva el derecho de requerir la identificación del cliente o personas por este autorizado, así como modificar el horario establecido para el acceso al centro.
“ALGETE BOX” sólo podrá acceder a los trasteros sin contar con el consentimiento del cliente, en caso de urgente necesidad. El cliente deberá devolver cualquier material facilitado por “ALGETE BOX” para las operaciones de carga y descarga, no pudiendo almacenarlo en ningún caso dentro del trastero. “ALGETE BOX” se reserva el derecho de penalizar al cliente que incumpla tal prohibición, con sanción económica de 50€ que serán detraídos del depósito de garantía.
3. Desalojo
Al término de la relación contractual, el cliente deberá dejar el trastero contratado libre, vacuo, expedito y a disposición de “ALGETE BOX”.
Los bienes deberán ser retirados por el cliente de forma que no cause daños ni al trastero ni a las zonas comunes. El plazo para el total desalojo del trastero será hasta las 20:00 hora del último plazo abonado. Todo ello sin prejuicio de lo establecido. En la cláusula octava en cuanto al desalojo de los “bienes abandonados”, en relación con la resolución del presente contrato por incumplimiento.
4. Prohibiciones absolutas
Almacenamiento. Queda absolutamente prohibido el almacenamiento de todos aquellos bienes que en general puedan poner en peligro la salud o la seguridad de personas o cosas, entre los cuales se encuentran:
- Bienes de comercio prohibidos por las leyes y reglamentos (géneros estancados, drogas, bienes robados o provenientes de cualquier acto ilícito contra la propiedad privada).
- Productos químicos, radioactivos, gases, explosivos, armas, tóxicos, inflamables.
- Animales, ya sean vivos o muertos.
- Cualquier producto líquido, independientemente el origen del mismo o la finalidad.
- Realizar cualquier taladro o instalación de sujeción en las paredes del interior y exterior del trastero.
- Cualquier producto perecedero, comidas y basuras.
Otros usos. Queda totalmente prohibido la utilización del trastero ya sea de forma permanente, ocasional o puntual, entre otros:
- Como vivienda o residencia para impartir cualquier tipo de clases o lecciones, como lugar de reunión o pernoctación.
- Como domicilio social o fiscal.
- Como domicilio a efecto de comunicaciones. A este respecto “ALGETE BOX” reusará la recepción de cualquier comunicación o correspondencia.
5. Prohibiciones Relativas:
Queda prohibido almacenar en los trasteros bienes de alto valor, tales como joyas, dinero, piedras preciosas, títulos-valores, acciones u obligaciones, objetos de arte cotizados en el mercado artístico, objetos de valor incalculable u otros de análoga consideración ente otros.
En todo caso el cliente exonera a “ALGETE BOX” y la compañía aseguradora de cualquier responsabilidad derivada de cualquier incidente, siniestro, reclamación derivada de los mismos, siendo a su riesgo el depósito de los citados bienes.
El cliente no podrá almacenar en el trastero los referidos bienes, salvo que suscriba un seguro adicional, en las condiciones establecida en la condición sexta y previa valoración y aprobación del riesgo, de forma conjunta con “ALGETE BOX” y la compañía aseguradora de “ALGETE BOX”.
6. Otros Servicios
“ALGETE BOX” podrá prestar al cliente que así lo solicite y como se establece en las condiciones particulares, bien por si mismo o a través de terceros entre otros, los siguientes servicios:
- Servicios de Mudanza
- Servicio de Trasporte, carga y descarga de mercancías.
CUARTA – Duración del Contrato
El presente contrato se pacta por un periodo inicial mínimo de un mes, a efectos de facturación, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones particulares.
El contrato se prolongará tácitamente por periodos de un mes, contados a partir de la fecha de firma del contrato, salvo denuncia de las partes, con un preaviso por email expreso de quince días naturales, antes de la finalización del contrato o de cualquier de sus prórrogas.
La prórroga tácita no procederá en caso de que el cliente no se encuentre al corriente de pago de las cuotas o de cualquier otra obligación sea dineraria o no, contraída por “ALGETE BOX”.
El cliente entiende y expresamente acepta que la falta de preaviso en tiempo y forma supone la prórroga automática por otro periodo de un mes con los efectos que le son inherentes.
QUINTA – Precio y forma de Pago
Queda entendido por el cliente que, en todo caso, el periodo mínimo de facturación será siempre de UN MES. Si el cliente desea un duplicado de factura, tiene que solicitarlo por Burofax a la dirección de AlgeteBOX que aparece en el inicio del contrato. El precio del servicio se determinará en las condiciones particulares en función del tamaño y ubicación del trastero solicitado. La cuota de UN MES quedará sujeta al IVA o impuesto equivalente. Así mismo la cuota podrá ser modificada a los seis meses por “ALGETE BOX” en función de diversos indicadores económicos, debiendo “ALGETE BOX” notificar, mediante email a la dirección de las Condiciones Particulares, dicha modificación al cliente con una antelación mínima de quince días naturales.
La mensualidad se actualizará el uno de Enero de cada año, independientemente de la fecha del contrato de prestación de servicios, aplicando a la renta correspondiente una subida anual del (4 %) y así sucesivamente, hasta la finalización del contrato de prestación de servicios, incluido la prórroga de existir esta. La subida de renta operará de forma automática, sin necesidad de notificación alguna por email por parte de AlgeteBOX, no obstante, este podrá comunicarlo al cliente, si lo estima conveniente. Así mismo ambos acuerdan, que en lo sucesivo y durante la vigencia de este contrato de prestación de servicios, no se equipare el deposito a las referidas subidas de la mensualidad.
El pago se realizará por MES anticipadas entre los cinco días previos al inicio periodo del próximo MES. A través de recibos domiciliarios a la cuenta bancaria que designe el cliente. Excepcionalmente y previa autorización de “ALGETE BOX” se podrá emplear otro medio como Tarjeta de Crédito. Si el cliente desea comunicar un nuevo número de cuenta, necesitamos que lo comunique por email dos semanas antes de que finalice su periodo contratado.
Si se produce la devolución del recibo domiciliario o cualquier retraso en el pago de siete días naturales o más será a cargo del cliente un recargo del 10% de la cuota impagada a la fecha del vencimiento. Si el cliente no regulariza el pago en los siete días naturales siguientes al plazo de pago fijado el contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de comunicación por email, debiendo desalojar totalmente el módulo en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir de ese momento, sin perjuicio de las acciones que “ALGETE BOX” puede ejercitar frente al cliente por la cantidad debida. En caso de falta de desalojo, se estará a lo dispuesto a la condición novena.
En todo caso “ALGETE BOX”, bloqueará los códigos personales (PIN) de acceso al centro, así como el acceso al trastero del cliente en caso de impago o retraso en el pago.
El cliente y “ALGETE BOX” acuerdan que la resolución del contrato por expiración del plazo convenido no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las dos partes, salvo la liquidación de cuentas que proceda realizar por el depósito de garantía.
El Cliente entregará previa o simultáneamente en concepto de depósito de garantía el importe de una mensualidad, a los efectos de responder de los daños y perjuicios que pudiera causar en el trastero, edificio o a otros clientes.
En todo caso, el depósito tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el cliente.
El depósito tras la comprobación del estado del módulo y del estado de cuentas por parte de “ALGETE BOX” y al término de la relación contractual le será devuelto al cliente en un plazo no superior a CUARENTA días naturales desde la fecha de resolución del contrato a través de transferencia bancaria. LA TRANSFERECNAI DE DEVOLUCIÓN DEL DEPOSITO SE REALIZARÁ SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN CUMPLIDO TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO Y NO EXISTA CANTIDAD PENDIENTE DE ABONO POR PARTE DEL CLIENTE. El cliente renuncia a los intereses que pudiera derivarse del depósito de garantía.
SEXTA – SEGURO
“ALGETE BOX” tiene contratada un seguro, mientras se mantenga en vigor el contrato de prestación de servicio subscrito entre ambos, asegura las mercancías depositadas en los locales que explota, de acuerdo con las siguientes condiciones:
BIENES ASEGURADOS
Objetos, mercancías y en general, bienes propiedad de los depositantes, salvo aquellos que se hallan específicamente excluidos, tales como materiales radioactivos y/o ionizantes, animales vivos o muertos, gases, disolventes, armas, explosivos, residuos tóxicos, asbestos, materiales o substancias inflamables y cualesquiera otros provenientes de comercio ilícito, dinero, joyas, títulos, etc.
Queda totalmente excluido de la cobertura básica asegurada el valor moral y emocional.
CAPITALES ASEGURADOS
La cifra máxima a indemnizar por la compañía será el valor de mercado del objeto o materiales siniestrados, con una cobertura máxima por BOX contratado de 1.500,00€, con una franquicia de 150€ por siniestro.
No obstante, si estas cantidades no fueran suficientes, a petición expresa de cada cliente se podrán ampliar los límites de cobertura mediante la contratación personalizada de sus necesidades.
El límite de cobertura indicado se entiende siempre a valor total, nunca a primer riesgo, de modo que en caso de infraseguro se aplicaría la regla proporcional de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
SINIESTROS
En caso de siniestro, se tiene que comunicar por email, adjuntado fotos y videos. Es muy importante que no se mueva la mercancía hasta que el perito del seguro lo haya comprobado. El asegurado deberá comunicar su ocurrencia a la compañía en el plazo máximo de 7 días, aportando justificación suficiente de la preexistencia de los bienes y la explicación de las posibles causas. En caso de robo será indispensable la denuncia frente a las autoridades de policía.
SEPTIMA – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- Por término de contrato
Llegado el término del contrato, el cliente deberá proceder al total desalojo del trastero contratado.
En todo caso si el día de término del contrato, no se produce el total y efectivo desalojo de TODOS LOS BIENES del trastero, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado con los efectos que le son inherentes.
Si el trastero se encontrara con un candado cerrado del CLIENTE, el contrato no se entenderá resuelto. Renovándose por un nuevo periodo de un mes.
La resolución del contrato por espiración del plazo convenio no dará lugar a ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes, sin perjuicio del resarcimiento por daños y perjuicios que si proceda para el caso de resolución del contrato por incumplimiento en los términos expresados en el apartado siguiente.
- Por incumplimiento de la obligación de pago de precio
En relación con lo dispuesto en la condición QUINTA para el caso de impago, retraso o devolución del recibo domiciliado sin que el cliente regularice tal situación en plazo máximo de siete días naturales siguientes a la fecha máxima de abono, el contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de comunicarlo por email, debiendo desalojar totalmente el módulo en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir de la fecha de resolución del contrato sin necesidad de comunicarlo por email, comprometiéndose a dejarlas llaves del trastero en el buzón dentro del local, sin perjuicio de las acciones de “ALGETE BOX” pueda ejercitar frente al cliente por la cantidad debida.
En todo caso, “ALGETE BOX” se reserva el derecho de bloquear los accesos al centro y al trastero tras el primer impago.
- Por incumplimiento de la CLAUSULA TERCERA
En caso de que el Cliente incumpliera reiteradamente cualquiera de las condiciones que se establecen en dicha cláusula, “ ALGETE BOX ” podrá resolver el contrato comunicándolo por email, debiendo desalojar el trastero el Cliente antes de la finalización del mes en que se produzca la comunicación por email de la resolución.
OCTAVA – DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE FALTA DE DESALOJO DEL CLIENTE
Una vez resuelto el contrato, el cliente deberá desalojar por completo el módulo contratado antes de las 20:00h del último día natural del último mes de vigor en el contrato.
Para el caso de que el cliente no desaloje el módulo en el plazo indicado, se entenderán abandonadas (al amparo del artículo 460 del código Civil, o la legislación foral aplicable a estos efectos) los viene que se encuentren en dicho trastero, entendiendo que de esta conducta y acto del cliente se traduce su voluntad de dejar de ejercer el poder que tenía sobre los bienes, pasando a ser dichos bienes “res derrelictae” o cosa abandonada siendo aptos para su ocupación.
En este sentido, “ALGETE BOX” dispondrá de los viene abandonados como su derecho convenga, sin más limitaciones oportunas establecidas en las leyes, pudiendo destruirlos, retirarlos a un punto limpio, o efectuar cuantos actos de disposición consideren oportunos en relación a los mismos.
En estos casos el cliente perderá la fianza depositada que se utilizará para limpiar, y transportar los bienes abandonados a un punto limpio.
NOVENA – PROTECCIÓN DE DATOS
“ALGETE BOX” declara que cumple la normativa vigente respecto a la protección de datos, en particular la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el real decreto 994/1999, de 11 de junio que desarrolla la citada ley orgánica, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre de 2007 así como la normativa Europea de protección de datos (GDPR 20016/679).
EL CLIENTE queda informado que los datos personales solicitados son los que se consideran necesarios para la formalización del presente contrato y mantenimiento de la relación establecida entre las partes.
“ALGETE BOX” incluirá los datos facilitados por el usuario en un fichero informatizado de su titularidad que contará con todas las medidas de seguridad necesaria y exigidas por la normativa vigente en materia de protección de datos.
“ALGETE BOX” no cederá o comunicará a terceros los datos recabados sin previo consentimiento expreso del usuario excepto en el caso que la comunicación sea necesaria para prestarle el servicio que el usuario nos haya solicitado.
En todo caso el cliente presta su consentimiento al tratamiento de sus datos personales y a su utilización para poder llevar a cabo el desenvolvimiento de la presente relación contractual y con fines comerciales, financieros, operativos, y estadísticos.
Igualmente, el cliente autoriza a “ALGETE BOX” a ceder los referidos datos personales a las empresas del grupo. Los datos se conservan hasta que haya prescrito las acciones derivadas del contrato.
El incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones dinerarias que se derivan de este contrato, posibilita el tratamiento de sus datos personales junto con el saldo deudor, en los ficheros de servicios de información sobre solvencias patrimoniales y créditos, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
El cliente igualmente queda informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales dirigiéndose por escrito a “ALGETE BOX”. Las autorizaciones para la cesión de datos y comunicaciones serán revocables en cualquier momento por los titulares de los datos, mediante comunicación escrita dirigida a “ALGETE BOX” en la que deberá indicar si la revocación es total o parcial expresando claramente en este último caso la cesión o tipo de comunicación revocada.
11. Notificaciones
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con las presentes condiciones generales deberán realizarse por email.
El cliente queda obligado a comunicar por email y de forma expresa cualquier modificación o cambio que se produzcan en los datos facilitados en las condiciones particulares en un plazo máximo de siete días naturales contados a partir del momento en que se produzca el referido cambio y el especial cualquier cambio de domicilio, teléfonos o datos bancarios.
12. Nulidad e ineficiencia de las cláusulas
Si cualquier cláusula incluida en estas condiciones generales fuese declarada total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficiencia afectará tan solo a dicha disposición a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz subsistiendo las condiciones generales en todo lo demás, teniéndose tal disposición o la parte de la misma que resultase afectada por no puesta.
13. Propiedad industrial e intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial (contenido en la página Web y su diseño gráfico, logos y marcas registradas) son propiedad exclusiva de “ALGETE BOX”, y es a quien le corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos. Así queda prohibido su reproducción, distribución, comunicación pública y modificación total o parcial, sin previa autorización expresa de “ALGETE BOX”.
14. Jurisdicción competente
Ambas partes, con expresa renuncia al fuero que por derecho pudiera corresponderles se someten a la jurisdicción juzgados y tribunales de Madrid, siendo en todo caso la ley española la única aplicable.